terça-feira, 12 de janeiro de 2016

La amenaza a los derechos de los pueblos étnicos sigue en el año de 2016 en Brasil


Foto: Manifiesto del movimiento indígena en rechazo a la PEC 215 en el Congreso brasileño. Brasilia, diciembre de 2015. Fuente: www.conferenciaindigenista.funai.gov.br.



El año de 2015 terminó para los pueblos étnicos de Brasil con la participación de líderes y lideresas en la COP-21, en Paris, denunciando las paradojas y contradicciones del Gobierno brasileño en la articulación del Acuerdo del Clima. Brasil no hace su “deber de casa” en relación a la protección  y conservación de las áreas protegidas (resguardos indígenas, territorios colectivos y unidades de conservación), con destaque para las violaciones de derechos con relación a la construcción de hidroeléctricas en la región amazónica afectando territorios de los pueblos étnicos.
Así como denunciaron los recientes retrocesos legislativos como la promulgación de la nueva Ley de Acceso e Uso del Património Genético y Conocimientos Tradicionales (Ley n. 13.123, de 20 de mayo de 2015) que reglamenta el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sin consulta previa, violando expresamente el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales.
El derecho originario de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan está consagrado en el artículo 231 de la Constitución Federal brasileña. El artículo 68 de sus Disposiciones Constitucionales Transitorias reconoce expresamente los derechos de las comunidades negras autodenominadas “quilombolas” a la propiedad permanente de las tierras que ocupan.  
Pese a las referidas garantías constitucionales, el Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados) tramita una Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC 215) con el objeto de cambiar la competencia para la demarcación y titulación de tierras indígenas y quilombolas que es exclusiva del Poder Ejecutivo.  Los procesos administrativos de demarcación y titulación son competencia de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) y del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), para tierras indígenas y quilombolas respectivamente. Con la propuesta de enmienda constitucional, el  Legislativo busca tener la última palabra en materia de homologación de la demarcación de tierras. Adicionalmente se dispone que el Congreso podrá revisar las demarcaciones y titulaciones ya hechas, lo que significa un riesgo de diminución de las tierras ya reconocidas por el Estado.  

En los espacios políticos, las fuerzas conservadoras oligárquicas han logrado cambios legislativos que representan retrocesos en materia de derechos humanos de mujeres, derechos LGBT y de grupos étnicos.  En la Legislatura actual (2015/2018), del total de 513 Diputados, 257 (51%) conforman el Frente Parlamentar de la Agropecuaria, llamada también “Bancada Ruralista”, que junto con la “Bancada Evangélica” defienden la siembra de granos transgénicos, los monocultivos y la utilización de las áreas protegidas para mega proyectos extractivos, así como represas y la explotación minera. No hay todavía en Brasil una circunscripción nacional especial para comunidades indígenas y negras que confiera a los pueblos étnicos alguna representatividad política.   
En el Poder Judicial tampoco hay avances significativos. En la demanda de la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol, el Supremo Tribunal Federal (STF) estableció 19 restricciones al derecho de usufruto exclusivo de los recursos naturales, derecho de autodeterminación y derecho a la consulta previa, libre e informada. Dicha decisión establece también un marco temporal para la verificación de la posesión territorial, con basis en la fecha de promulgación de la Constitución Federal (5 de octubre 1988), con fines de demarcación y titulación de las tierras de  pueblos indígenas. Amparado en esta jurisprudencia, el Legislativo ha buscado incluir el criterio del marco temporal en la Propuesta de Emenda Constitucional (PEC 215), lo que podría implicar una afronta a los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La deconstrucción jurídica del referido criterio pasa por entender que los derechos originarios de los pueblos étnicos están relacionados con sus derechos a la vida, la existencia y la integridad física, cultural y espiritual. El derecho al territorio es congénito a la aparición o el nacimiento de las propias comunidades.
Con las “Mobilizaciones Nacionales Indígenas y Quilombolas” coordinadas por la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) y la Coordinación Nacional de la Articulación de las Comunidades Negras Quilombolas (CONAQ), los pueblos étnicos de Brasil rechazaron la PEC 215, reivindicando el derecho de participación y de consulta previa en los actos legislativos que los afecten.
Negar el derecho originario a la tierra es negar el derecho a la existencia de estos pueblos y comunidades, manteniéndolos en la invisibilidad, mientras la Constitución de 1988 trató de llevarlos a la visibilidad política y jurídica. Los derechos étnicos son derechos fundamentales y como tales deben ser interpretados como “cláusulas pétreas” constitucionales. La PEC 215 amenaza los derechos garantizados por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Notas de fin de año: 
  • El 15 al 17 de Diciembre de 2015 se llevó a cabo en Brasilia la “1ª.Conferencia Nacional de Política Indigenista”. En la apertura de la conferencia, la Presidenta de la Republica, Dilma Rousseff, reafirmó la posición del Gobierno federal contrária a la PEC 215, en el sentido que esta propuesta retira poderes del Ejecutivo en matéria de demarcación de las tierras indígenas.  Disponible aquí
  • El 21 de Diciembre, después de 04 años de haber recibido la denuncia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/OEA) dió trámite al caso de la represa de Belo Monte que afecta los pueblos de la cuenca del río Xingu.   Disponible   aquí . 
  • En la contramano del reconocimiento de los derechos de los grupos étnicos y la diversidade cultural, el 29 de Diciembre la Presidenta de la República veta el proyecto de ley n. 5.954 de 2013 que tenía como objeto alterar la Ley de Diretrizes de la Educación Nacional. La Presidenta veta el artículo que reconocía la necesaria implementación de la diversidad linguística y las particularidades de los pueblos indígenas en la enseñanza superior y procesos de evaluación educativa.  Disponible  aquí.
  • El 30 de Diciembre un niño de la etnia Kaingang (Vítor Pinto, 02 años) fue brutalmente asesinado en la ciudad de Imbituba, Santa Catarina. Fuente: CIMI, 31 de diciembre de 2015. Disponible aquí.
El racismo y etnocidio sigue en Brasil. La lucha por la supervivencia física y cultural de los pueblos étnicos también…  

*postado originalmente em: Blog DPLF Justicia en las Américas, 11 de enero de 2016.